Condiciones de entrega

Condiciones de entrega en el comercio internacional

En el comercio internacional, comprador y vendedor deben acordar claramente dónde se entregará la mercancía, quién asumirá los gastos, en qué momento se transmite el riesgo al comprador y quién celebrará los contratos de transporte y seguro. Las reglas aceptadas en todo el mundo en esta materia son los INCOTERMS® (International Commercial Terms) publicados por la Cámara de Comercio Internacional (ICC). La versión vigente es Incoterms® 2020, en vigor desde el 1 de enero de 2020, que incluye 11 reglas divididas en dos grupos.

  • Reglas para cualquier modo de transporte: EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DPU, DDP
  • Reglas solo para transporte marítimo y por vías navegables interiores: FAS, FOB, CFR, CIF
Principales cambios de Incoterms® 2020
  • Se eliminó DAT (Entregada en terminal) y se sustituyó por DPU (Entregada en lugar descargada).
  • En CIP, la cobertura mínima de seguro a cargo del vendedor se elevó a Institute Cargo Clauses (A); en CIF, la cobertura mínima sigue siendo Institute Cargo Clauses (C).
  • En FCA, las partes pueden acordar que el comprador indique a su transportista que emita un conocimiento de embarque «a bordo» (on-board B/L), lo que facilita los pagos con crédito documentario.
  • Se reconoce expresamente que en FCA, DAP, DPU y DDP las partes pueden realizar el transporte con sus propios medios.
  • Las obligaciones relacionadas con la seguridad y el reparto de sus costes entre comprador y vendedor se regulan con mayor claridad.

Reglas para cualquier modo de transporte

EN FÁBRICA / EX WORKS (EXW)

Con esta regla, el vendedor entrega poniendo la mercancía a disposición del comprador en sus propias instalaciones o en otro lugar designado (fábrica, almacén, oficina). El vendedor no está obligado a cargar la mercancía en ningún vehículo. Desde la entrega, todos los gastos y riesgos relacionados con la mercancía corren por cuenta del comprador. Esta regla supone la obligación mínima para el vendedor.

FRANCO TRANSPORTISTA / FREE CARRIER (FCA)

Con esta regla, el vendedor entrega la mercancía, en sus instalaciones o en otro lugar designado, al transportista u otra persona designada por el comprador. El vendedor debe realizar, a su riesgo y cargo, los trámites aduaneros de exportación. Desde la entrega, todos los gastos y riesgos se transmiten al comprador.

Según Incoterms® 2020, las partes pueden acordar que el comprador ordene a su propio transportista entregar al vendedor un conocimiento de embarque «a bordo» (on-board B/L) una vez cargada la mercancía en el buque.

TRANSPORTE PAGADO HASTA / CARRIAGE PAID TO (CPT)

Con esta regla, el vendedor entrega la mercancía al transportista que él mismo ha elegido y contratado, con el despacho de exportación realizado, el contrato de transporte hasta el destino convenido celebrado y los gastos de transporte pagados. El vendedor obtiene, a su riesgo y cargo, las licencias de exportación u otras autorizaciones oficiales necesarias y realiza los trámites aduaneros de exportación.

Los riesgos se transmiten al comprador cuando la mercancía se entrega al primer transportista, mientras que el vendedor paga el transporte hasta el lugar de destino convenido.

TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA / CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO (CIP)

Con esta regla, el vendedor entrega la mercancía al transportista que elija, contrata el transporte hasta el lugar de destino convenido y paga el flete. Los riesgos se transmiten al comprador cuando la mercancía se entrega al primer transportista. Además, el vendedor contrata a favor del comprador un seguro contra el riesgo de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. Según Incoterms® 2020, este seguro debe cubrir como mínimo las Institute Cargo Clauses (A) y el 110 % del valor del contrato. El despacho de exportación corresponde al vendedor.

ENTREGADA EN LUGAR / DELIVERED AT PLACE (DAP)

Con esta regla, el vendedor entrega poniendo la mercancía a disposición del comprador en el medio de transporte de llegada, lista para la descarga, en el lugar de destino convenido. El vendedor asume todos los riesgos y gastos de llevar la mercancía hasta el lugar de destino, obtiene a su riesgo y cargo las licencias de exportación u otras autorizaciones oficiales necesarias y realiza los trámites aduaneros de exportación. Contrata a su cargo el transporte hasta el lugar de entrega convenido o, si se ha pactado, hasta un punto concreto.

ENTREGADA EN LUGAR DESCARGADA / DELIVERED AT PLACE UNLOADED (DPU)

Con esta regla, que sustituyó a DAT en Incoterms® 2020, el vendedor ha entregado cuando la mercancía, descargada del medio de transporte de llegada, se pone a disposición del comprador en el lugar de destino convenido. Este lugar puede ser una terminal o cualquier otro lugar, cubierto o no, como un almacén o una fábrica. El vendedor asume todos los riesgos y gastos de llevar la mercancía al destino y descargarla. El despacho de exportación corresponde al vendedor; el de importación y los derechos, al comprador. Es la única regla Incoterms® que obliga al vendedor a descargar la mercancía en destino.

ENTREGADA DERECHOS PAGADOS / DELIVERED DUTY PAID (DDP)

Con esta regla, el vendedor entrega poniendo la mercancía a disposición del comprador, despachada para la importación y lista para la descarga del medio de transporte de llegada, en el lugar de destino convenido. El vendedor asume todos los riesgos y gastos de llevar la mercancía hasta el destino y está obligado a realizar el despacho aduanero no solo de exportación sino también de importación, a pagar todos los derechos exigibles y a cumplir todas las formalidades aduaneras. Esta regla supone la obligación máxima para el vendedor.

Reglas para transporte marítimo y por vías navegables interiores

FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE / FREE ALONGSIDE SHIP (FAS)

Con esta regla, el vendedor entrega colocando la mercancía al costado del buque designado por el comprador en el puerto de embarque convenido (por ejemplo, en un muelle o una barcaza). Si el buque está atracado, la mercancía se lleva al punto de carga; si está fondeado, se acerca a su costado en barcazas. Los riesgos y gastos se transmiten al comprador cuando la mercancía se coloca al costado del buque, y desde ese momento el comprador asume todos los gastos. El vendedor obtiene, a su riesgo y cargo, las licencias de exportación u otras autorizaciones oficiales necesarias y realiza los trámites aduaneros de exportación.

FRANCO A BORDO / FREE ON BOARD (FOB)

Con esta regla, la más utilizada en Turquía, el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque designado por el comprador en el puerto de embarque convenido, o procura mercancía ya así entregada. Los riesgos y gastos se transmiten al comprador cuando la mercancía está a bordo, y desde ese momento el comprador asume todos los gastos. El vendedor obtiene, a su riesgo y cargo, las licencias de exportación u otras autorizaciones oficiales necesarias y realiza los trámites aduaneros de exportación.

COSTE Y FLETE / COST AND FREIGHT (CFR)

Con esta regla, el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque o procura mercancía ya así entregada. Los riesgos y gastos se transmiten al comprador cuando la mercancía está a bordo. El vendedor obtiene, a su riesgo y cargo, las licencias de exportación u otras autorizaciones oficiales necesarias y realiza los trámites aduaneros de exportación. Además, contrata el transporte hasta el puerto de destino convenido y paga los gastos y el flete.

COSTE, SEGURO Y FLETE / COST, INSURANCE AND FREIGHT (CIF)

Con esta regla, el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque o procura mercancía ya así entregada. Los riesgos y gastos se transmiten al comprador cuando la mercancía está a bordo. El vendedor obtiene, a su riesgo y cargo, las licencias de exportación u otras autorizaciones oficiales necesarias y realiza los trámites aduaneros de exportación. Contrata el transporte hasta el puerto de destino convenido y paga los gastos y el flete. Además, contrata un seguro que cubre el riesgo del comprador de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte.

Según Incoterms® 2020, en CIF el seguro contratado por el vendedor debe cubrir como mínimo las Institute Cargo Clauses (C) y el 110 % del valor del contrato; las partes pueden acordar una cobertura más amplia.

Fuente: Cámara de Comercio Internacional (ICC), Incoterms® 2020.

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